Novedades para trabajadores

Modificación en el régimen de Licencia Anual Ordinaria

17-10-2023

 

 

A partir del período vacacional 2023 entran en vigencia cambios en el régimen de Licencia Anual Ordinaria. 


✔️ La Licencia Anual Ordinaria podrá comenzar a usufructuarse cualquier día hábil de la semana.

✔️ Tanto la primera como la segunda mitad del período vacacional podrá fraccionarse únicamente en dos períodos no consecutivos entre sí y de no menos de 5 días cada uno.

✔️ A partir del periodo vacacional del año 2023, el 30 de septiembre de cada año vence el plazo para usufructuar la primera mitad del total de días la LAO.


Recordá que desde el 1 de octubre de cada año podés comenzar a usufructuar los días correspondientes a la LAO del año en curso

 

 

 

¿CUÁNTOS DÍAS DE VACACIONES ME CORRESPONDEN

SEGÚN LOS AÑOS DE ANTIGÜEDAD?

 

▪️ 21 días corridos de vacaciones para quienes cuenten con una 
antigüedad de 6 meses hasta 5 años.

▪️ 28 días corridos de vacaciones para quienes computen una 
antigüedad de 5 a 10 años. 

▪️ 33 días corridos de vacaciones para quienes alcancen una antigüedad 
de 10 a 20 años.

▪️ 39 días corridos de vacaciones para quienes superen la antigüedad de 
20 años.

▪️ Si ingresaste a trabajar antes de la firma del CCT 697/05 “E”, te corresponden 23 días hábiles de vacaciones hasta los 20 años de antigüedad.

▪️ Si tenés una antigüedad reconocida menor a 6 meses, tenés derecho a gozar de tu Licencia Anual Ordinaria en forma proporcional a los días trabajados en el año calendario.

 

 


Podés ver cuántos días de vacaciones te corresponden ingresando a la sección de RRHH en Intranet: Mi legajo / Asistencia / Vacaciones.

 


Para más información, ingresá a:

 

Guía de Trámites

 

 

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