Novedades para trabajadores

Lo que tenés que saber sobre las nuevas licencias para trabajadoras y trabajadores

30-11-2020

 

La Dirección Ejecutiva de PAMI adecuó las licencias de las trabajadoras y los trabajadores a los cambios sociales, culturales y laborales ocurridos en los últimos años para garantizar nuevos derechos que priorizan la igualdad, la no discriminación y la inclusión desde una perspectiva de género. Además, ratifican el acuerdo paritario del pasado 28 de octubre en el Ministerio de Trabajo.

 

 

¿Cuál es el propósito de las nuevas licencias?

Las licencias no se habían modificado desde su creación, por lo cual no reflejaban los cambios sociales, culturales y laborales ocurridos en los últimos años. Su objetivo es ampliar y reconocer nuevos derechos para atender la realidad de todas las trabajadoras y trabajadores del Instituto, desde una perspectiva de género y derechos humanos que garantice la igualdad y la inclusión. 


¿Cómo se elaboraron?

Las licencias fueron elaboradas por la Subgerencia de Políticas de Género, Diversidad Sexual y Disidencias que depende de la Secretaría General de Derechos Humanos, Gerontología Comunitaria, Género y Políticas de Cuidado en conjunto con la Gerencia de Recursos Humanos  y consensuadas con los gremios paritarios. 


¿Cuál es el sustento para su redacción?

Las licencias se pensaron en función de los nuevos marcos jurídicos internacionales (Principios de Yogyakarta, convenios de la OIT, la Convención de Belém do Pará, entre otros) y nacionales (Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contras las mujeres, Ley de Matrimonio Igualitario, Ley de Identidad de Género, Ley Micaela, entre otras.) 

 

¿Qué significa personas gestantes y no gestantes?

Persona gestante es toda persona cuyo cuerpo tiene capacidad biológica de gestar (mujeres cis y varones trans). Persona no gestante es la persona cuyo cuerpo no tiene capacidad biológica de gestar o que, teniéndolo, decide no hacerlo.


¿Cómo funcionará la ampliación de la licencia prenatal y la licencia por nacimiento para personas gestantes?

Las personas gestantes gozarán de una licencia no inferior a los 30 días anteriores al nacimiento y hasta 105 días corridos después del mismo. La persona deberá comunicar su embarazo presentando un certificado médico en el que conste la fecha probable del parto. 

 


Antes, se otorgaban 100 días.

Ahora la licencia por nacimiento se amplía a 135 días. 

 


¿Cómo funcionará la ampliación de la licencia por nacimiento para personas no gestantes?

Las personas no gestantes podrán gozar de una licencia por 45 días corridos después del nacimiento. 

 


Antes, se otorgaban 5 días y solo a los varones. 

Ahora, se otorgan 45 días a todas las personas no gestantes. 


 

¿Cómo funcionará la ampliación de la licencia por nacimiento de hija o hijo con discapacidad?

Cuando la discapacidad sea valorada en un grado superior al 25% se tendrá derecho a 90 días de licencia, independientemente de la licencia prenatal, por nacimiento para personas gestantes y no gestantes o por adopción. Cuando la persona no gestante del niño o niña dependa de PAMI, gozará de la misma licencia, que podrá utilizar en forma simultánea, sucesiva o alternada con la otra persona. Este derecho se hace extensivo a los casos en que la discapacidad sobreviniera o se manifestara con posterioridad al momento del nacimiento y hasta los seis  años de edad. 

La discapacidad y el grado de la misma deberán ser acreditadas mediante certificado expedido por la autoridad de aplicación en la materia. 


 

Antes, las personas no gestantes no accedían a este derecho. 

 


¿Cómo funcionará la ampliación de la licencia por lactancia? 

Esta licencia brinda desde el momento del nacimiento, la reducción de 120 minutos por jornada durante un año o de 240 minutos por jornada durante 180 días, que deberá realizarse al inicio de la licencia. Por razones médicas, puede ser extendida.


Este derecho se extiende a las personas gestantes y no gestantes que hayan realizado tratamiento de lactancia inducida o por catéter, con previa presentación de certificado médico. 


En el caso de que se trate de dos personas con la posibilidad de lactar y que ambas dependan del Instituto, quedará a su criterio la utilización de la única licencia, pudiendo ser transferida de una parte a otra, con la debida previa comunicación a sus áreas de trabajo.

 


Ahora, se duplica el tiempo asignado a esta licencia y se amplía el derecho a las personas gestantes y a quienes hayan realizado el tratamiento de lactancia inducida o por catéter. 
  


¿Cómo funcionará la nueva licencia por medidas de vinculación para las personas que desean adoptar? 

Este nuevo derecho brinda 10 días hábiles al año con goce de haberes que las trabajadoras y los trabajadores podrán tomarse de forma continua o alternada, de acuerdo con lo dispuesto judicialmente.

La licencia podrá solicitarse de manera previa al otorgamiento de la guarda con fines de adopción y puede otorgarse durante el lapso de tiempo que transcurre entre la audiencia en la que se articulan las medidas para la vinculación hasta el otorgamiento de la guarda.

La persona trabajadora deberá presentar la copia de resolución judicial disponiendo las medidas de vinculación. 

 


No existía este derecho. 

Ahora, se otorgan 10 días de licencia para este fin.

 


¿Cómo será la ampliación de licencia por adopción? 

A la persona que acredite que se le ha otorgado la guarda de uno/a o más niños/as, con fines de adopción, se le concederá licencia especial con goce de haberes por un término de 135 días corridos, a partir del día hábil posterior a haberse dispuesto la misma.

 


Antes, se otorgaban 100 días. 

Ahora, se amplía a 135.

 

 

¿Cómo funciona la ampliación de la licencia para atención de niñas o niños al cuidado de un trabajador o trabajadora?

Las personas trabajadoras que queden a cargo del cuidado personal de niñas/os o adolescentes por circunstancias que imposibilite a los/as progenitores, familiares a cargo, adoptantes o afines a desempeñar el cuidado de los mismos, tendrá derecho a 30 días corridos de licencia. Por ejemplo, cuando una persona debe asumir el cuidado transitorio o permanente de una sobrina o un sobrino, nieta o nieto o hijos e hijas de su pareja, etc.


La licencia se acreditará a través de una Declaración Jurada Interna y la causa por imposibilidad transitoria o permanente de carácter excepcional deberá  ser aprobada por la autoridad superior inmediata de la persona trabajadora.

 


Se accedía a esta licencia por consanguinidad / fallecimiento de los progenitores.  

Ahora, se amplía este derecho ante diversas situaciones que imposibilitan a los progenitores ejercer el cuidado de sus hijos/as, que quedan a cargo de un trabajador o trabajadora.

 


¿Cómo se amplía la licencia por adaptación de niñas y niños al nivel inicial?

Desde el comienzo del ciclo lectivo, las personas trabajadoras progenitoras, adoptantes y afines y/o aquellas que detenten el cuidado personal de niñas/os, tendrán 4 horas diarias durante los primeros 20 días hábiles para la adaptación en su ingreso a la pre-escolaridad, jardín de infantes o jardín maternal. Para obtener esta licencia deberá acreditarse la coincidencia con el horario laboral. 
Cuando ambas personas progenitoras, afines o adoptantes dependan del Instituto podrán gozar de esta licencia en forma alternada, con la obligación de comunicarlo con antelación a sus áreas de trabajo. 

 

 

Antes, se otorgaban 3 horas diarias durante una semana. 
Ahora, se brindan 4 horas diarias durante 4 semanas. Además, si ambas partes son personas trabajadoras de PAMI, tienen igual derecho a disponer de esta licencia. 

 

 

¿Cómo funciona la nueva licencia por Interrupción Legal del Embarazo (ILE)?

Las mujeres y personas con capacidad de gestar tendrán derecho a esta licencia, a fin de garantizar la asistencia a la consejería pre y post aborto. Se habilitarán 5 días corridos en el caso de que el procedimiento se haga de forma ambulatoria, y los días que consigne el equipo de salud en el caso de que el procedimiento requiera internación / intervención quirúrgica. 

Se requerirá constancia médica. 

 


No existía este derecho. 

Ahora, las mujeres y personas con capacidad de gestar cuentan con esta nueva licencia.


 

¿Cómo funcionará la nueva licencia para el acceso integral a los procedimientos y técnicas de reproducción asistida?

Todas las personas trabajadoras con capacidad de gestar tendrán derecho a ausentarse de su trabajo, con goce íntegro de haberes, por los días continuos o discontinuos que certifique el personal médico actuante.  Contará con 30 días hábiles al año. 

La persona deberá informar el uso de esta nueva licencia con una antelación no menor a 7 días hábiles. El derecho a la licencia se extenderá a personas acompañantes, dependa o no del Instituto la persona solicitante que realice el tratamiento. Ante estas situaciones se deberá solicitar al equipo de salud una constancia que de cuenta de la persona acompañante, o bien se podrá dejar asentada a través de una Declaración Jurada.

 


No existía este derecho. 

Ahora, las personas trabajadoras con capacidad de gestar y sus acompañantes
cuentan con esta nueva licencia.

 

 

¿Cómo funcionará la nueva licencia por adecuación corporal acorde a la identidad de género?

Para acceder a tratamientos de hormonización, las personas trabajadoras tienen derecho a una licencia de hasta 15 días hábiles por año continuos o discontinuos con goce íntegro de haberes.


Para garantizar el acceso a tratamientos quirúrgicos, las personas trabajadoras tienen derecho a una licencia de hasta 30 días hábiles por año continuos o discontinuos con goce íntegro de haberes.


En ambos casos deberá presentarse previamente el certificado médico. 

 


No existía este derecho. 

Ahora, las personas trabajadoras de PAMI cuentan con esta nueva licencia.

 

¿Cómo funcionará la nueva licencia por violencia de género?

Las trabajadoras y personas trabajadoras LGBTIQ+ que se encuentren en cualquier situación de violencia de género tendrán derecho a una licencia de 15 días hábiles. 


Serán considerados los tipos de violencia física, psicológica y sexual. En caso de solicitar la licencia por otros tipos no mencionados anteriormente, quedará sujeto a evaluación previa de un Equipo Interdisciplinario de Intervención constituido al efecto con personal que acredite la debida capacitación para el abordaje de esta temática. 


La licencia entrará en vigencia a partir de la presentación de una Declaración Jurada por parte de la persona trabajadora a la Coordinación de Asistencia y Medicina Laboral, del Departamento de Asistencia y/o a los/as referentes de Recursos Humanos de cada UGL. 


El área receptora de la comunicación dará aviso inmediato al Equipo Interdisciplinario de Intervención de PAMI que pondrá a disposición de la persona trabajadora medidas para el acompañamiento, seguimiento y abordaje de la situación. 


Las personas trabajadoras a las que se brinde la licencia también tendrán derecho a la reducción de la jornada, al teletrabajo, a la movilidad geográfica y a ausentarse de su espacio de trabajo. 


En caso de solicitud de prórroga, la persona solicitante deberá acompañar el pedido con documentación respaldatoria.

 

 

No existía este derecho. 

Ahora, las personas trabajadoras de PAMI cuentan con esta nueva licencia.

 

 

Descargá la Resolución 2020-2278 y su Anexo para acceder a la información  institucional completa de todo lo detallado anteriormente.

 

Volver

Destacadas


25-11-2020

Por un Pami igualitario, libre de discriminación y violencias




19-09-2020

Ley Micaela: el compromiso por una sociedad más igualitaria




11-11-2020

Cupo laboral trans: Emma quinteros se incorpora a PAMI